
Convocatoria
Convocatoria Pública
De acuerdo con la información actual la convocatoria y los plazos de solicitud se resumen en los siguientes puntos:
Estado de la Convocatoria
Actualmente, la información se basa en un Proyecto de Orden y documentos provisionales. La convocatoria formal para presentar solicitudes de ayuda debe ser publicada por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
• Intervención vinculada: La convocatoria principal corresponde a la Intervención 7119.2 del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027.
• Publicidad: Una vez publicada, el Grupo de Desarrollo Rural (GDR) ADSUR también la difundirá en su página web y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de la comarca.
Plazo de Solicitud
- Disponibilidad general: Según la Estrategia de Desarrollo Local (EDL), la convocatoria para presentar solicitudes estará abierta durante todo el periodo de programación (2023-2027).
- Plazo específico: El plazo exacto de inicio y fin para cada línea de ayuda será determinado específicamente en la resolución de la convocatoria una vez sea validada por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
- Inadmisión: No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo que finalmente se establezca en dicha convocatoria.
Procedimiento y Resolución
- Forma de presentación: Las solicitudes deberán presentarse de manera online a través del portal de la Junta de Andalucía, utilizando los formularios oficiales que se incorporen en la convocatoria.
- Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro.
- Régimen de concesión: Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que se resolverán por orden de entrada siempre que cumplan los requisitos y exista disponibilidad presupuestaria.
Para más detalles, los documentos indican que se realizarán jornadas informativas municipales durante los dos meses posteriores a la publicación oficial de la convocatoria para asesorar a las personas interesadas.
Temporalidad de las ayudas
Periodo de Aplicación y Convocatorias
- Marco temporal general: Las ayudas se enmarcan en el periodo de programación 2023-2027.
- Disponibilidad: Las convocatorias para presentar solicitudes estarán abiertas durante todo el periodo de programación.
- Resolución del procedimiento: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de una solicitud es de seis meses desde su entrada en el registro.
Plazos de Ejecución de las Operaciones
- Inicio de la operación: Con carácter general, las operaciones no pueden haber concluido físicamente ni haberse ejecutado íntegramente antes de presentar la solicitud de ayuda. Cualquier inicio previo a la resolución de concesión se realiza a riesgo y ventura de la persona solicitante.
- Duración de la ejecución: El plazo exacto se fija en la resolución de concesión. No obstante, existen casos específicos:
Línea 2.7 (PASE Rural): El plan empresarial debe implementarse en un plazo máximo de veinticuatro meses desde su comienzo.
- Prórrogas: Se puede solicitar una prórroga de ejecución hasta un mes antes de que finalice el plazo original, exponiendo las razones y un nuevo cronograma.
Plazos de Justificación y Pago
- Justificación de gastos: La cuenta justificativa debe presentarse en un plazo máximo de tres meses desde que finaliza el periodo de ejecución.
- Ampliación de justificación: No podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido.
- Aceptación de la ayuda: Tras la notificación de la resolución, el beneficiario dispone de quince días para aceptar expresamente la subvención; de lo contrario, perderá su eficacia.
Temporalidad en la Creación de Empleo
Periodo subvencionable del empleo:
- Empleos temporales: Hasta un máximo de 6 meses dentro del periodo de ejecución.
- Empleos permanentes o autoempleo: Hasta un máximo de 12 meses dentro del periodo de ejecución.
- Mantenimiento del empleo: Los nuevos puestos de trabajo creados deben mantenerse cubiertos durante un mínimo de 3 años desde que finalice el periodo subvencionado.
Durabilidad y Mantenimiento de las Inversiones
Una vez recibido el pago final, existen compromisos de permanencia para evitar el cese o traslado de la actividad:
- Inversiones en infraestructuras o productivas: Deben mantenerse durante los cinco años posteriores al pago final.
- Pequeñas y Medianas Empresas (PYME): Este plazo de mantenimiento se reduce a tres años.
- Infracciones: La administración tiene la facultad de perseguir infracciones que prescriben a los cuatro años de haberse cometido.

